Desde el martes 30 de julio del 2024 en Quito se controlan los límites de velocidad con radares móviles. Los operativos se ejecutan en siete vías perimetrales y calles urbanas con el objetivo de reducir los índices de siniestros de tránsito.

En las vías perimetrales está permitido que los vehículos livianos y motos circulen a 90 kilómetros por hora (km/h) y A 70 km/h las unidades de transporte público y pesado. Mientras que en las urbanas el límite permitido que transiten a 50 km/h y 40 km/h, respectivamente.

Los ciudadanos que excedan los límites enfrentarán una sanción económica de 138 dólares, equivalente al 30% de un Salario Básico Unificado (SBU), según el artículo 389 – 6 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Quienes sobrepasen el rango moderado (60 km/h en vía urbana) recibirá una sanción de tres días de cárcel, una multa de 460 dólares, equivalente a un SBU, más la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir, según el artículo 386-1 del COIP.

De acuerdo a la categorización de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), las vías de Quito se clasifican de la siguiente forma:

VÍAS PERIMETRALES

VÍAS URBANAS

Calles y avenidas no perimetrales dentro de Quito

Av. Maldonado

Av. Napo

Av. Teniente Hugo Ortiz

Av. Quitumbe Ñan

Av. Oswaldo Guayasamín

Av. Galo Plaza Lasso

Av. Eloy Alfaro

Av. 6 de Diciembre

Av. 10 de Agosto

Av. De la Prensa

Av. América

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