
Desde marzo de 2026, quienes inviertan su dinero en depósitos a plazo fijo, pólizas o certificados financieros en Ecuador verán un cambio en el tratamiento tributario de sus rendimientos.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió el 27 de febrero de 2026 una resolución que actualiza los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta aplicados a distintos ingresos financieros. La norma entró en vigencia el 1 de marzo de 2026.
El principal cambio es que la retención sobre los intereses o rendimientos financieros sube de 2% a 3%.
Este porcentaje se aplica a los ingresos generados por instrumentos como:
- Cuentas corrientes
- Certificados financieros
- Pólizas de acumulación
- Depósitos a plazo fijo
- Certificados de inversión
- Avales y documentos similares
La retención se calcula solo sobre la ganancia obtenida y no sobre el capital invertido.
Además, el descuento no lo hace directamente el contribuyente: el banco o la cooperativa actúan como agente de retención, descontando el valor y entregándolo al SRI como un anticipo del impuesto.
El plazo de la inversión define si hay retención de impuesto a la renta en Ecuador
Sin embargo, la normativa ecuatoriana mantiene un incentivo importante para quienes ahorran a más largo plazo.
Roberto Robles, abogado tributario, explica que la Ley de Régimen Tributario Interno establece una exoneración para las inversiones de 180 días (seis meses) o más.
Esto significa que:
- Inversiones menores a 180 días: pagan retención del 3%
- Inversiones desde 180 días: están exentas
Un ejemplo permite dimensionar el impacto del cambio.
Si una persona abre una póliza por $6.000 durante cuatro meses con una tasa anual de 4,75%, obtendría una ganancia aproximada de $94,99.
Con la nueva regla:
- Retención del 3%: $2,85
- Rendimiento neto recibido: $92,14
Ese dinero no se queda en la institución financiera, sino que se entrega al SRI como anticipo del Impuesto a la Renta del ahorrista.
El 42,2% de los depósitos en los bancos privados de Ecuador son inversiones a plazo. En el caso de los cooperativas, el porcentaje llega al 72,4%
¿Cómo se puede recupera la retención del impuesto a la renta pagada sobre rendimientos de depósitos o pólizas en Ecuador?
Las personas naturales que durante 2026 tengan ingresos anuales superiores a $12.208 estarán obligadas a presentar la declaración del Impuesto a la Renta ante el SRI. Esa declaración se realizará entre marzo de 2027, según el noveno dígito de la cédula.
Esos $12.208 corresponde a la fracción básica desgravada del impuesto. Es decir, es el nivel de ingresos a partir del cual una persona debe informar al SRI cuánto ganó durante el año.
Sin embargo, declarar no significa necesariamente pagar impuesto. Muchas personas que superan ese monto ya han tenido retenciones de Impuesto a la Renta en su salario u otros ingresos a lo largo del año.
Cuando el contribuyente presenta su declaración, el sistema del SRI compara tres cosas:
- Ingresos totales del año
- Deducciones permitidas (como gastos personales)
- Retenciones de impuesto que ya se hicieron durante el año
Con esa información se calcula el impuesto real que corresponde pagar.
Solicitar devolución de dinero
Si las retenciones que le hicieron durante el año son mayores que el impuesto final, la persona puede pedir la devolución del dinero pagado en exceso al SRI.
Este caso es frecuente cuando el contribuyente aplica deducciones por gastos personales, como por ejemplo:
- Vivienda
- Salud
- Educación
- Alimentación
- Vestimenta
- Turismo nacional
Estas deducciones reducen la base sobre la que se calcula el impuesto, por lo que el monto final a pagar puede ser menor al que ya se retuvo.
Usar el excedente como crédito tributario
En lugar de pedir la devolución, el contribuyente también puede dejar ese dinero como crédito tributario, que se podrá utilizar para compensar impuestos futuros.
Supongamos que una persona ganó $20.000 en el año, le retuvieron $500 de Impuesto a la Renta, y luego declara $3.000 en gastos personales deducibles.
Después de aplicar las deducciones, el impuesto real calculado podría ser, por ejemplo, $350.
En ese caso, ya pagó $500, pero solo debía $350. La diferencia ($150) puede ser devuelta por el SRI, o quedar como crédito tributario.
Colombia grava con una carga mayor a las inversiones a plazo
A pesar del incremento al 3%, Ecuador sigue aplicando retenciones más bajas que otros países de la región.
En Colombia, los intereses generados por instrumentos como los Certificados de Depósito a Término (CDT) o fondos de inversión tienen una retención del 4%, mientras que las cuentas de ahorro pueden enfrentar descuentos de hasta 7%.
Además, existe el llamado impuesto 4×1.000, que equivale a 0,4% sobre retiros o transferencias bancarias, aunque algunos instrumentos como los CDT están exentos al momento de cobrar capital e intereses.
En ese contexto, el aumento aplicado en Ecuador no cambia de forma radical el atractivo del ahorro financiero, pero sí marca un ajuste en la política tributaria sobre los rendimientos del dinero. (JS)