
Este 16 de julio de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional se prepara para debatir un paquete de reformas al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) para modificar la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Entre los cambios más importantes se encuentran el recorte de privilegios jurídicos para legisladores locales y nuevas causales de remoción para autoridades locales.
Recorte de facultades y privilegios de los concejales
El principal cambio es la eliminación del fuero de corte provincial del que gozan actualmente los concejales en ejercicio de sus funciones. El proyecto de reforma modifica el artículo 58 del Cootad, suprimiendo el texto vigente que garantiza este estatus especial ante procesos judiciales. Con esta medida, los legisladores locales perderían este privilegio de jurisdicción, quedando en igualdad de condiciones jurídicas frente a la justicia ordinaria por sus acciones u omisiones.
Asimismo, la reforma plantea una restricción directa a la capacidad de propuesta de los ediles al eliminar su atribución de presentar proyectos de ordenanzas cantonales. En el texto legal vigente, el literal b) del artículo 58 otorga explícitamente esta facultad a los concejales y concejalas. Sin embargo, el nuevo proyecto propone suprimir dicho literal, dejando la iniciativa legislativa fuera de sus competencias directas.
De cuatro a ocho: expansión de deberes y fiscalización
A cambio de la reducción de privilegios y facultades de iniciativa, la reforma busca profesionalizar la labor de los concejos municipales ampliando los deberes de los concejales de cuatro a ocho puntos específicos. Entre las nuevas obligaciones incorporadas en el texto sustitutivo del artículo 58 destacan:
- Sustentación técnica: sus actuaciones y decisiones deberán estar fundamentadas obligatoriamente en criterios técnicos y jurídicos.
- Asistencia y puntualidad: se establece el deber de asistir puntualmente a las sesiones de concejo y comisiones, sancionando la impuntualidad e inasistencia injustificada.
- Fiscalización reforzada: se define con mayor detalle la obligación de vigilar el uso eficiente, transparente y legal de los recursos públicos y el cumplimiento del ordenamiento jurídico por parte del ejecutivo cantonal.
- Transparencia: los concejales deberán observar normas estrictas sobre integridad pública, prevención de conflictos de interés y acceso a la información.
Conflictos de competencias e inconstitucionalidad
Diversos actores, entre ellos la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) y el Consejo Nacional de Competencias (CNC), advierten que el proyecto original contiene vicios de inconstitucionalidad y propuestas que amenazan con desarticular el reparto de funciones establecido en la Carta Magna.
Uno de los ejes señalados por el CNC es la pretensión de que ciertos GAD asuman funciones que la Constitución reserva exclusivamente a otros niveles.
- Prefecturas en terreno municipal: la norma propone que los Gobiernos Provinciales intervengan en servicios de agua potable y alcantarillado, así como en la regulación y explotación de materiales áridos y pétreos. Estas son competencias exclusivas de los municipios según el artículo 264 de la Constitución, por lo que su transferencia vía ley ordinaria se considera una “inconstitucionalidad tácita”.
- Parroquias y el Estado Central: la reforma propone otorgar a los GAD Parroquiales funciones en materia de salud y educación, sectores que pertenecen a la rectoría exclusiva del Gobierno Central.
Otra alerta de la AME y el Congope se centra en la creación de sistemas provinciales de protección de derechos. Aunque el fin es socialmente loable, la propuesta enfrenta dos obstáculos:
- Falta de financiamiento: el artículo 273 de la Constitución exige que toda nueva competencia sea transferida con los recursos correspondientes. Sin embargo, no establece fuentes claras de fondos.
- Superposición funcional: ya existen consejos de protección a nivel cantonal. Crear un nivel provincial sin delimitar funciones generaría “choques funcionales” y vicios de nulidad en las medidas administrativas de protección.
Causales de remoción para alcaldes y prefectos
El proyecto propone la incorporación de una nueva causal de remoción en el artículo 333 del Código. El texto propuesto (literal i) sanciona la paralización, abandono o falta de continuidad injustificada de obras públicas que tengan contrato vigente, incluso si fueron iniciadas por administraciones anteriores.
Esta causal se activará cuando dicha conducta comprometa servicios esenciales o cause un perjuicio económico al Estado, evidenciado por el deterioro de infraestructura o la pérdida de garantías. No obstante, la autoridad podrá defenderse si la suspensión está motivada por informes técnicos y jurídicos que demuestren fuerza mayor o incumplimientos del contratista.
A pesar de la presión por endurecer las sanciones, la Comisión Especializada descartó dos propuestas que habrían mermado la estabilidad y autoridad de los ejecutivos locales:
- Presunción de inocencia: se rechazó la propuesta de remover a un alcalde o prefecto con un solo auto de llamamiento a juicio y prisión preventiva. El informe legislativo ratificó que, para una remoción definitiva, es indispensable una sentencia ejecutoriada, protegiendo así el debido proceso.
- Autonomía organizativa: se negó la intención de obligar a los prefectos a delegar, por ley, al menos dos competencias exclusivas y presupuesto a los viceprefectos. Los legisladores concluyeron que la delegación debe ser un mecanismo de organización interna sujeto a la voluntad de la máxima autoridad para no desnaturalizar su potestad de dirección.
- Radio Pichincha